sábado, 29 de junio de 2013

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN: DERECHOS FUNDAMENTALES

 DERECHO A LA VIDA
A su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

DERECHO A LA LIBERTAD
De conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

 
DERECHO A ELEGIR SU RESIDENCIA
A transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.


DERECHO  A SU IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL:
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.


 DERECHO A SU NACIONALIDAD:
Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.


DERECHO AL TRABAJO:
El derecho al trabajo es el derecho de acceder libremente a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones.

DERECHO A LA IGUALDAD:
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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