A su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
DERECHO A LA LIBERTAD
De conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral
ni altere el orden público.
DERECHO A ELEGIR SU RESIDENCIA
A transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería.
DERECHO A SU IDENTIDAD
ETNICA Y CULTURAL:
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.
DERECHO A SU NACIONALIDAD:
Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la
República.
DERECHO AL TRABAJO:
El derecho al trabajo es el derecho de acceder libremente a
un puesto de trabajo en igualdad de condiciones.
DERECHO A LA IGUALDAD:
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
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